[U-co] OT: Licenciamiento en Entidad del Gobierno

Oscar Daniel odanielgp en gmail.com
Jue Ene 29 03:41:55 UTC 2009


Pues hombre, yo he estudiado el tema, mi impresión sobre el asunto es que
por el desconocimiento de las personas sobre lo que es el software y las
licencias libres terminan suponiendo equivocadamente algunas cosas, sobre
tus dudas considero lo siguiente:

"Para el señor auditor el proyecto de migracion a software libre
para mitigar la pirateria no es la solucion, el esta convecido que se debe
replantear la solucion y licenciar lo que ya esta instalado, bueno esto no
es problema para nosotros por que tenemos como sustentar que tampoco nos
pueden obligar a comprar esas licencias."

Tenés toda la razón, nadie los puede obligar a utilizar una solución
informática especifica (mucho menos a usar una suite ofimática especifica),
podría pensarse que existen algunas excepciones, pues la ley establece la
obligación de hacer uso de algunas herramientas, como es el caso del SICE,
pero eso tiene que ver es con el trámite, nunca con el uso de una aplicación
en partícular.

"En lo que si nos rajo, que no
supimos que contestar y aun no lo sabemos, es el tema del licenciamiento de
los equipos portatiles personales, es decir, los de propiedad de los
contratistas que los usan para el servicio de la entidad, pues el auditor
insiste en que no se debe dar acceso a los servicios tecnologicos que presta
la entidad si este software es pirata o mientras no nos demustren que esta
licenciado"

Sobre este asunto, el auditor está absolutamente equivocado, la entidad en
la que trabajan no tiene como función la vigilancia de los derechos de
autor, ustedes no tienen porque impedir el uso de los recursos de la entidad
porque el software que está instalado en las *maquinas personales* de los
contratistas es pirata, además porque, en principio, ustedes no saben que
nada sobre el licenciamiento del software instalado en esas maquinas, esas
maquinas son precisamente *personales, *son propiedad de los usuarios y no
de la entidad, y no se trata de estar o no estar de acuerdo con la
infracción al derecho de autor, se trata de la autonomía de los usuarios a
instalar lo que le de la gana y como les de la gana en su maquina, ahora, el
día que la Dirección Nacional de Derechos de Autor revise las maquinas de
esos usuarios, ese día sancionaran a quien llevó a cabo la infracción, en
este caso el que lo instaló, o quien lo vendió o quien sea, pero no es la
función de la entidad.

En teoría ellos no debieron revisar las maquinas personales, porque esas
maquinas no son propiedad de la entidad, esas maquinas son la herramienta de
los usuarios para llevar a cabo usu actividades, y ellos verán como las
usan. Si las cosas fueran como el auditor cree, entonces que también revisen
los celular de los usuarios, pues con esos también llevan a cabo sus tareas,
y en estos también se puede instalar software y también software pirata. Si
las cosas fueran así entonces tendrían que revisar las maquinas de los
usuarios que se conectan en linea a las paginas estatales o en redes
inalambricas propiedad de una entidad estatal.

El software que elige una persona instalar en *su maquina* se instala porque
la persona tiene la libertad de hacer con ella lo que le venga en gana, cosa
distinta a lo que ocurre con la entindad estatal, pues de eso se trata la
auditoría, sobre todo cuando se trata de una certificación que tiene como
propósito, mejorar el desempeño y su capacidad de proporcionar productos y/o
servicios que respondan a las necesidades y expectativas de los usuarios,
además porque no tiene sentido que una entidad del estado ande por ahí
infringiendo la ley.

La norma técnica no tiene referencia alguna a este asunto, y esa, creo yo,
no es la función de la entidad.

"hay alguna normatividad que me obligue a exigir el
licenciamiento a estos portatiles personales que se usan para el servicio de
la entidad?, Nosotros como entidad podemos exigir que los usuarios tengan el
licenciamiento? No se si alguien me puede ayudar con el tema. Necesito
sustentar con normatividad existente o directivas emitidas por alguna
entidad."

No, no existe. Pero se debe tener clara una cosa. esas maquinas son de los
usuarios?, porque si es así no existe una norma que  oblige a los usuarios
demostrar la legalidad de su software a las entidades públicas. Si las
maquinas son adquiridas por la entidad el asunto es distinto.

La otra cosa es que, si el auditor dice una cosa, no quiere decir que sea
verdad. Lo que yo haría es preguntarle sobre la norma que obliga a la
entidad a exigir a los usuarios software legal en sus maquinas para acceder
a los recursos de la entidad, si existe una norma (que yo no conozco y no
creo) pues bueno, si no, pues.........



El 27 de enero de 2009 17:29, Luis F. Lopez <luis.lopez en ubuntu.com>escribió:

> On Tuesday 27 January 2009 14:44:08 Alexander Morales wrote:
> > Buena tarde amigos de la comunidad,
> >
> Hola
>
> > hay alguna normatividad que me obligue a exigir el
> > licenciamiento a estos portatiles personales que se usan para el servicio
> > de la entidad?, Nosotros como entidad podemos exigir que los usuarios
> > tengan el licenciamiento? No se si alguien me puede ayudar con el tema.
> > Necesito sustentar con normatividad existente o directivas emitidas por
> > alguna entidad.
> >
>
> No creo que exista ninguna normatividad al respecto y personalmente
> considero que el auditor realmente esta bastante confundido con respecto al
> tema de licenciamiento.
>
> Por ejemplo, es que acaso la superintendencia de servicios (que utiliza
> Orfeo [1] - una aplicación GPL) exige a quienes acceden a su portal que
> dispongan de una licencia valida del Sistema Operativo que usan en ese
> momento?
>
> Así mismo no existe ningún tipo de mención al tema de licenciamiento en el
> Manual para la implementación de la Estrategia Gobierno en Linea [2]
>
> De todas maneras, seria conveniente que revisaras la normatividad y
> requisitos para los procesos de contratación del ministerio del medio
> ambiente [3]
>
> Saludos,
>
> Luis Fernando Lopez
>
> [1] http://www.dafp.gov.co/Sitios/banexitos/DetalleCaso.asp?Cod_Caso=2242
> [2] http://www.gobiernoenlinea.gov.co/documentos/ManualGEL2008.pdf
> [3]
> http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=418&conID=2087
>
> --
> Al escribir recuerde observar la etiqueta (normas) de esta lista:
> http://ur1.ca/0uf7
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Oscar Daniel Gómez Padilla
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