[U-co] Abrir la red GNUtella para el público latino (cablop)

cablop cablop en gmail.com
Jue Mayo 24 08:09:39 UTC 2007


No estoy tan seguro de tu interpretación de esa ley por las siguientes
razones:

La Ley 23 de 1982, Sobre Derechos de Autor y Conexos, es sobre eso, derechos
de Autor o dicho mejor de Autoría y los derechos conexos.

Los derechos de autor en Colombia se dividen en dos, los morales y los
patrimoniales. Los patrimoniales son aquellos que le permiten a autor
obtener o percibir un beneficio económico de la obra que ha realizado, se
artística, o científica. Los patrimoniales son negociable, cedibles y/o
vendibles. Los morales no, son inalienables. Ahora bien, para no caer en los
líos de que si es bueno tener o no los derechos, como es el caso de las
patentes, bástese con decir que en algún momento se dijo que la ley de
derechos de autor en Colombia es una de las más avanzadas del mundo y que es
superior a la Norteamericana (motivo de preocupación serio, en caso de que
firmaran el TLC, no solo por las patentes sino porque en USA pesa más el
derecho de copia que el de autor).

Ahora bien, el artículo 44 de la misma ley dice: "Es libre la utilización de
obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio privado sin ánimo
de lucro." Ahí cabe señalar que: la distribución y copia son actos diferente
de la utilización. Que una red P2P no es un domicilio, ni tampoco es privado
y no solo eso sino que no es interno a un estado o nación sino que es de
alcance internacional, por tanto no puede estar únicamente bajo las leyes
locales, más si su uso. Es decir, cualquiera puede compartir material legal
en Colombia en una red P2P y que sea ilegal en USA, es responsabilidad del
residente en USA no descargar dicho contenido. Ahora, este artículo 44 no
nos autoriza a emplear una red P2P así nuestro animo no sea de lucro, pues
no usamos las obras, las copiamos y distribuimos, y no lo hacemos en nuestro
domicilio privado sino en un espacio público.

En cuanto al artículo 159 que dice: " Para efectos de la presente Ley se
consideran ejecuciones públicas las que se realicen en teatros, cines, salas
de concierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios,
circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e
industriales y, en fin, donde quiera que se interpreten o ejecuten obras
musicales, o se transmitan por radio y televisión, sea con la participación
de artistas, sea por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o
audiovisuales." Esta ley hace referencia a las ejecuciones públicas, no a la
copia y distribución. Por un lado. Por otro, dice "sea por procesos
mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales", siendo entonces la red
P2P un medio electrónico, podría estar ahí, si ejecutáramos la música al
copiarla. Además, la ley Colombiana no depende de si se incluye o se omite
algo en un artículo. Solo que lo hace explicito, en este caso es explicito
que poner televisión en una sala de espera de un hospital es una ejecución
pública, más no excluye que existan otras formas diversas de ejecución
pública.

Además estaríamos hablando de leyes que nos regulan a nivel nacional. Pero
la gente emplea las redes P2P a nivel internacional, entonces nos tocaría
tener redes propias internas y aún así no podríamos distribuir material
cuyos derechos de copia y distribución no fueran validos en el país y cuyos
autores no sean colombianos y....
------------ próxima parte ------------
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