[U-co] xubuntu Flisol 2007

cablop cablop en gmail.com
Jue Mar 22 05:21:18 UTC 2007


Qué puede ser objeto de patente de invención o de modelo de utilidad?

Pueden ser objeto de *Patente de Invención* los productos (sustancias,
composiciones, compuestos, aparatos, dispositivos, instrumentos) y los
procedimientos en *todos los campos de la tecnología*, siempre que sean
nuevos, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
(Artículo 14 Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina).


¿Que tan reciente es esta ley? ¿Nos puedes citar la fuente?

Por un lado el problema no es solo de Patentes de Software, si eso fuera
así, sería legal emplear Windows en nuestros equipos sin tener que pagar la
licencia.

Los problemas son en resumidas cuentas:

Que el algoritmo del programa o aplicación que utilicemos haya roto la
legalidad de alguna patente o software ya existente (por ejemplo ingeniería
inversa o afines)
Que la utilidad que empleemos si bien no sea piratería pueda ser calificada
como propiratería.
Que la utilidad que empleemos rompa de una manera no autorizada con un
sistema de seguridad establecido (por ejemplo desencriptar por software un
DVD)

Hay más, pero esos son pequeños ejemplos de que el asunto no es por si hay o
no patentes.

Lo otro que se evidencia es que no hay una ley concisa y precisa de software
en el país.


En la otra mano...

De experiencia propia me enfrenté al problema de querer registrar un
algoritmo y patentarlo. No puedo y no he podido, no se en los últimos dos
años, pero hasta el momento no se ha podido registrar eso. Puedo registrar
el código fuente.... como una obra escrita, pero eso no le restringe a nadie
emplear mi método a mano o implementarlo en otro lenguaje, salvo que yo
pelee que han realizado una traducción de mi obra escrita... pero igual, si
no traducen, sino que hacen otro código, que hace lo que el mío...

Lo que si hay es marcas y licencias, puedo aplicar una licencia al software,
pero no registrar el algoritmo... tenaz verdad?, eso significa que se puede
usar mp3 en el país sin que sea ilegal... no es lo mismo con libdvdcss2, que
si bien no tiene lio por el algoritmo o patente, si lo tiene por romper un
sistema de seguridad, y por facilitar la piratería... :S

Considero que el grupo debería organizar un equipo que se encargue
juiciosamente de establecer el Marco Legal del Software en el país, del
registro de Patentes, del registro de los Algoritmos, ya que a la larga esto
golpea de frente la legalidad del Software Libre en el país. Siendo
especifico. Si incluso siendo mi programa un Software Privativo no puedo
patentar el algoritmo que emplee en él... ¿Cómo puedo esperar poder hacer lo
mismo  con el Software Libre?
------------ próxima parte ------------
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