[ubuntu-ar] [OT] Consulta por "robo" de informacion.

jean paul sartre sartrejp at gmail.com
Wed Mar 2 15:20:29 UTC 2011


El día 2 de marzo de 2011 12:08, Guillermo Lisi
<guillermolisi en gmail.com> escribió:
> On 03/02/2011 08:56 AM, jean paul sartre wrote:
>> El día 2 de marzo de 2011 05:11, leo fishman <leofishman en gmail.com> escribió:
>>> 2011/3/2 Guillermo Lisi <guillermolisi en gmail.com>
>>>> On 03/01/2011 10:00 PM, Franco Giovanolli wrote:
>>>>> Gracias por contestar, en realidad no nos paso a nosotros sino a una
>>>>> consultora de rrhh, y lo que estaba disponible eran cv que la gente
>>>>> les mandaban. Creo como ud dicen, q se supone que si esta a
>>>>> disposición lo podes bajar, pero al ser info tan particular la cosa
>>>>> cambia.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>> Si la informacion que hurtaron es de terceros, la cosa cambia pero para
>>>> peor porque quien la recibe y almacena debe constituirse en su custodio,
>>>> o me equivoco ?
>>>>
>>>  Tengo entendido, que en este caso particular, el que violo la ley es la
>>> consultora de RRHH y mas que perseguir a quien robo los datos, entiendo que
>>> los que enviaron CV a dicha consultora estan en posicion de denunciarla
>>> por violación de la ley 25.326
>>> --
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>>> Modifica tus opciones o desuscribite en:
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>>>
>>>
>>>
>> Mmmm están haciendo mucho lío por algo sencillo, vamos por partes:
>> En el código penal:
>> Hurto
>> ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el
>> que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o
>> parcialmente ajena.-
>> (no importa la negligencia de quien la guardaba, que alguien deje el
>> auto con la puerta abierta y la llave puesta no te da derecho a
>> llevártelo).
>>
>> Ahora el Código civil define cosa:
>> ARTICULO  2.311.-    Se  llaman  cosas  en este Código, los objetos
>> materiales susceptibles de tener un valor.  Las  disposiciones
>> referentes  a  las  cosas son  aplicables  a  la  energía  y  a  las
>> fuerzas naturales susceptibles  de  apropiación.
>>
>> Si alguien entra y mira, podemos decir que no hay delito (en este
>> caso), pero si lo copia, se apodera de la información, que es una cosa
>> ajena por lo que se estaría configurando el delito.
>>
>> Respecto a que es de terceros, si éstos mandaron los currículums
>> voluntariamente, pertenecen al destinatario, y por la ley de
>> protección de datos (25326) se podría perseguir a quien robó los
>> archivos porque tiene esa información sin autorización de los
>> titulares de los datos, pero no a la empresa a la que se los
>> sustrajeron.
>>
>> Pasando esto al siglo 20 (antes de las pc's), si entraba alguien a
>> donde se guardaba la información (en papel, no?) sería violación de
>> domicilio (acá no porque no entró a un domicilio), si mira los
>> documentos, los currículums, no pasa nada, pero si los copia, los
>> fotocopia, estaría robando.
>> En este caso es lo mismo.
>>
>> Si la empresa guardaba en forma irresponsable los datos, es otro tema,
>> pero no tiene nada que ver con la configuración del delito, que se da
>> igual desde el momento en que se copia el primer archivo, porque ya se
>> está haciendo con información que no les pertenece.
>> Si los archivos hubiesen estado protegidos con contraseña el delito
>> hubiese sido robo y la pena más grave; al poder acceder a ellos sin
>> esfuerzo es hurto y la pena es menor, pero el delito existe.
>>
>> Espero haber sido claro, le puse todo el empeño posible pero la verdad
>> es que el derecho penal no me gusta mucho.
>>
> Si, ok visto desde ese angulo, pero no te olvides de la ley de
> proteccion de datos vigente a la fecha.
>
> Ademas de probar que hubo un acceso (autorizado o no) si no logro
> asociarlo con una persona fisica o juridica no tengo a quien reclamarle
> nada y quienes han confiado sus datos personales, algunos altamente
> sensibles, tienen todo el derecho de culparme por negligente o
> inexperto. Es como denunciar "Alguien me hurto 'la cosa' pero no lo vi
> (no se como es fisonomicamente hablando), no lo conozco y no se quien es".
>
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Pero si te roban vos no tenés que saber a quien acusar, sino que es
función de la fiscalía determinar quien fue. Igual que si te roban en
tu casa, vos vas, hacés la denuncia y es cuestión de ellos investigar
(ojalá todos vinieran a decir "me robaron, fue tal de tal lado" sabés
como se nos facilitaría el laburo!).
La ley de protección de datos sanciona la creación de bases de datos o
acopio de información sin autorización del titular de la información,
no el manejo negligente, se puede perseguir al que se llevó la
información porque los dueños de los CV no saben quien tiene su
información, pero no a la empresa a la que ellos los mandaron.

-- 
SartreJP
http://sartrejp.wordpress.com



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