[ubuntu-ar] de nuevo con el polémico canon digital [ERA: Solucion para autocad en linux]
Pablo Lillia
pablofer72 at yahoo.com.ar
Fri Feb 13 23:46:33 GMT 2009
El 13/02/2009 10:07, Jose Maria Schenone escribió:
> 2009/2/13 Rómulo Speratti <romulo1954 en gmail.com>:
>> El día 13 de febrero de 2009 9:08, Santiago Esteban Sayago
>> <santrix en gmail.com> escribió:
>>> Ja, sin ir mas lejos Lucas Cardoso, aca en Argentina, este bendito y querido
>>> pais, tambien se penalizo a usuarios por descargas p2p y soy amigo de uno de
>>> los pobres a quien el govierno le saco plata por descargar "ilegalmente"
>>> musica, no entiendo donde queda la privacidad de la gente.
>>> en fin, un lindo debate este.
>>> ah, y por si acaso alguno pregunta, tengo Windows (me vino con la netbook)
>>> LEGAL, y le instale Ubuntu, cuestion de gustos. y generalmente si me gusta
>>> un disco voy y lo compro, me gusta el tener una cajita con un disco dentro
>>> jaja, Saludos.
>>>
>>> --
>>> Santiago E. Sayago
>>>
>>>
>> Estaba mal asesorado en argentina es legal, mientras no se comercie
>> con la musica que se baje!
>> Aca estan los fundamento escritos por un abogada:
>>
>> 1. Penalmente , dicho delito no existe porque: La ley de propiedad
>> intelectual (ley 11723 art 72) impone una sanción penal a los
>> infractores de dicha ley. Esto implica que una conducta violatoria de
>> la misma queda calificada como delito. Para que una conducta sea
>> delito en materia penal, esta debe ser típica, antijurídica y
>> culpable. De lo que sigue que si una acción no resiste el análsis que
>> permita caracterizarla de ésta manera, no es delito. La tipicidad,
>> implica que la conducta que se pretende calificar como delito se
>> corresponda con el tipo legal. El tipo legal es la descripción de una
>> conducta en una norma. Si una conducta no encuadra específicamente en
>> el tipo, entonces no habrá delito. La incriminación por extensión
>> analógica no esta permitida en nuestro ordenamiento. Lo importante es
>> que la ley de propiedad intelectual no contempla como infracción el
>> intercambio masivo de archivos a través de Internet. (esto lo escribi
>> en un ensayo que presente ante la Cma. de Comercio de Estados Unidos
>> de Argentina, cuyo concurso, obviamente no gane).
>>
>> 1. Civilmente, no pueden demandarte porque: Si bien puede haber
>> 'daño' en los términos del art 1068 del Codigo Civil de la Nacion,
>> porque parece ser que prestarse musica implica un perjuicio en
>> terminos pecuniarios ( en castellano, si te pasas musica con otros,
>> los artistas pierden plata) no hay manera de probar la cuantia de ese
>> daño (otra vez traduccion: no hay parametro medianamente objetivo para
>> medir cuanto perdió el artista o dejo de percibir por la canción que
>> compartiste, básicamente, proque se comparte con gente de todas partes
>> del mundo, en donde las leyes son distintas y las monedas tambien) y
>> que yo sepa, no queda registrado cuantas veces lo compartiste. Luego,
>> si no se puede probar el daño, pues entonces NO HAY LUGAR A DEMANDA.
>>
>> 1. LA ADVERTENCIA: todo esto es para que si te llega una carta
>> documento a tu domicilio firmada por diversas compañias discograficas
>> y los hijos de puta de CAPIF, no te asustes. Conseguite un abogado
>> amigo, mostrale este mail, y anda a la audiencia de mediacion y bajo
>> ningún punto de vista acuerdes...sabes porque? porque si no se llega a
>> un acuerdo, esta gente te tiene que demandar, y como no tiene con que,
>> no lo va a hacer. Yo trabajo en el poder judicial, y mas de una
>> persona que fue citada a dichas audiencias y no tranzo, me pidio que
>> me fijara por el sistemas si se habían iniciado dichas acciones...
>> saben cuantas encontre? NINGUNA.- El derecho no asiste a esta gente, y
>> nos estan robando , en base a las grietas del sistema jurídico.
>>
>> Busquen y la van a encontrarla....
>>
>> Saludos!!!
>>
>
> Gente, la verdad ademas de ser un thread muy largo, la unica
> conclusion que llegue a sacar y reconfirmar es que en este pais te
> cagan y querran cagar por todos lados y de cualquier forma. Jamas
> vamos a tener una ley que este a nuestro favor :-)
> Por mi parte creo que este proyecto del ignorante e incompetente
> Filmus deberia hacerse publico en los medios masivos de difusion para
> que todos (no solo unos cuantos) le digan: "Vos sos o te haces?"
> Salu2
>
¿Sabés qué es lo que me preocupa? Que cuando salga en los "medios
masivos", la noticia será endulzada y parcializada, porque los grandes
interesados detrás del "rescate a las discográficas" (lo de los autores,
es la gran excusa, solo serán usados y luego desechados cuando llegue la
repartija), son los mismos dueños de los gigantes multimedios que nos
"informan" todos los días, que nos brindan el contenido, y nos proveen
de los servicios de datos, internet y comunicaciones.
Si hoy a los músicos y autores, se los empoman desde arriba de un poste
cuando llega la repartija de la guita, ¿va a ser distinto a partir de
esto? ¿Y si mejor estudian porqué les llegan apenas sobras del faustoso
negocio de la música? ¿Son incapaces de implementar nuevos negocios que
abracen a la tecnología, en lugar de defender a ultranza un negociado
obsoleto?
Lo que será de tentadora esta potencialmente inmensa torta de guita, que
incluso tienen el descaro de impulsarlo en tiempos de grandes crisis y
bajo consumo, y probablemente logren imponer estos nuevos impuestos.
Capaz que piensen que servirá para fomentar el consumo... Ah, perdón, se
dice "canon digital", no es "impuesto" :p
Como si tratar de delincuentes presuntos a todos los ciudadanos que
consumen medios y equipos digitales, mientras los delincuentes están en
otro lado (y todos los conocen), no fuera ya bastante indignante.
Slds.-
Pablo
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